PRORRATA ESPECIAL

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La «prorrata especial» se refiere a un régimen especial de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que permite a los empresarios y profesionales deducir el IVA soportado en sus compras de bienes y servicios que se utilicen tanto para operaciones sujetas a IVA como para operaciones exentas de IVA.

Este régimen se aplica cuando un empresario o profesional realiza actividades económicas que dan derecho a deducción (con derecho a deducción) como lo es:

  1. Actividades empresariales y profesionales
  2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
  3. Actividades industriales, comerciales o de servicios
  4. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
  5. Actividades de carácter cultural, científico, deportivo, de protección del medio ambiente, de fomento de la igualdad de género o de promoción del desarrollo y la inclusión social

 Y actividades económicas que no dan derecho a deducción (sin derecho a deducción) como lo son:

  1. Actividades no lucrativas
  2. Actividades recreativas o de entretenimiento
  3. Gastos personales
  4. Multas y sanciones

Bajo la prorrata especial, el empresario o profesional debe aplicar una regla de prorrata para determinar la parte del IVA soportado que puede deducir. Esta regla de prorrata especial difiere de la regla de prorrata general, que se aplica cuando todas las operaciones son con derecho a deducción o todas son sin derecho a deducción.

La fórmula es:

Prorrata=(Base Imponible Operaciones Sujetas y no Exentas/ Base Imponible Total​)×100

La prorrata especial se aplica, por ejemplo, a empresas que realizan actividades económicas que generan tanto ingresos sujetos a IVA como ingresos exentos, como las empresas del sector de la enseñanza o de la sanidad. En estos casos, la prorrata especial permite a estas empresas deducir parte del IVA soportado en sus compras, en función de la proporción de sus ingresos sujetos a IVA con respecto a sus ingresos totales.

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